C.A.P. Mercancías y viajeros
La Legislación vigente a partir del año 2009 determina que estar en posesión del permiso de conducir de clase C, D y E, no es requisito suficiente para desarrollar de manera profesional la labor de conductor de mercancías o viajeros por carretera. El propósito y finalidad según la ley determina es que para realizar dicha actividad es obligatoria la obtención de un Certificado de Aptitud Profesional conocido como CAP para mercancías o para viajeros.
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